Reforma fiscal 2027: 80 cambios que las empresas deben conocer antes de tomar decisiones

La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2027 plantea cambios que pueden modificar de manera importante la forma en que personas físicas y empresas calculan impuestos, aplican deducciones, aprovechan pérdidas fiscales y realizan inversiones.

Aunque algunos de los ajustes pueden representar oportunidades para ciertos contribuyentes, otros implican nuevos límites, requisitos y controles que conviene revisar con anticipación. Para las empresas, el mensaje es claro: 2027 podría requerir una planeación fiscal distinta a la que se utiliza actualmente.

Entre los cambios de mayor impacto se encuentran la ampliación de los límites para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), un nuevo mecanismo de control para determinadas deducciones, restricciones para la aplicación de pérdidas fiscales, modificaciones en la deducibilidad de intereses y diversos estímulos relacionados con inversión, tecnología, capacitación y desarrollo.

A continuación se presentan los 80 cambios principales contemplados en la iniciativa, como una guía de referencia para empresas, empresarios y profesionales que necesitan comenzar a identificar qué aspectos podrían impactar sus operaciones.

RESICO para personas físicas

  1. Se amplía el límite de ingresos para RESICO de personas físicas de $3.5 millones a $5 millones anuales. Esto modifica el artículo 113-E y permite que más personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento puedan permanecer en el régimen.
  2. Se modifica la salida de RESICO de personas físicas cuando se excede el límite de ingresos. El nuevo límite de salida será de $5 millones y, cuando se exceda durante el ejercicio, los pagos efectuados en los meses transcurridos se considerarán pagos definitivos.
  3. Se actualiza la tabla mensual de RESICO para personas físicas. La tasa máxima de 2.5% podrá aplicarse hasta ingresos de $5 millones, en lugar de $3.5 millones.
  4. Se permite volver a tributar en RESICO de personas físicas después de haber salido del régimen. Podrá regresarse a partir del ejercicio siguiente, siempre que los ingresos no excedan de $5 millones y el contribuyente se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.
  5. Se aumenta de $900,000 a $1 millón la exención de ISR para personas físicas del sector primario. Aplica a quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  6. Se actualiza la tabla anual de RESICO para personas físicas. El tramo máximo sujeto a la tasa de 2.5% pasa de $3.5 millones a $5 millones.
  7. Se modifica el artículo 113-H para reanudación de actividades. El límite para conservar o acceder al régimen sube de $3.5 millones a $5 millones.

RESICO para personas morales

  1. Se amplía el límite de ingresos para RESICO de personas morales de $35 millones a $50 millones.
  2. RESICO de personas morales deja de ser obligatorio y pasa a ser opcional. El texto propuesto cambia «deberán» por «podrán», permitiendo elegir entre RESICO y el régimen general, si se cumplen los requisitos.
  3. Se permite que una persona moral regrese a RESICO después de haber dejado el régimen. Esto será posible si posteriormente sus ingresos no exceden de $50 millones, está al corriente y cumple los demás requisitos.
  4. Se modifican de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones para RESICO de personas morales. Entre otros ejemplos: cargos diferidos pasan de 5% a 10%; gastos preoperativos, de 10% a 20%; regalías y asistencia técnica, de 15% a 30%.
  5. Se duplican diversos porcentajes de deducción de inversiones en RESICO de personas morales. Por ejemplo: monumentos, de 20% a 40%; otros inmuebles, de 13% a 26%; ferrocarriles y equipo relacionado, de 10% a 20% o de 20% a 40%, según el caso.
  6. Mobiliario y equipo de oficina pasa de 25% a 50% de deducción en RESICO de personas morales.
  7. Embarcaciones pasan de 20% a 40%.
  8. Aeronaves dedicadas a aerofumigación pasan de 25% a 50%, y otras aeronaves, de 20% a 40%.
  9. Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques pasan de 25% a 50%.
  10. Equipo de cómputo pasa de 50% a 100% de deducción.
  11. Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta pasan de 50% a 100%.
  12. Se duplican porcentajes para determinados activos de telecomunicaciones. Torres, radio, equipo de transmisión, centrales y otros pasan de 10%-25% a 20%-50%, según el activo.
  13. Activos satelitales pasan de 20% a 40%.
  14. Bicicletas y motocicletas eléctricas pasan de 50% a 100%.
  15. Se duplican porcentajes de deducción de maquinaria y equipo por actividad económica en RESICO de personas morales. Por ejemplo, generación y distribución eléctrica, de 20% a 40%; metal primario, de 10% a 20%; papel, de 13% a 26%; industria automotriz, de 13% a 26%.
  16. Curtido, químicos, petroquímicos, farmacobiológicos, caucho, plástico e impresión pasan de 20% a 40%.
  17. Transporte eléctrico e infraestructura de hidrocarburos pasan de 20% a 40%.
  18. Textiles pasan de 25% a 50%.
  19. Minería, construcción de aeronaves y transporte terrestre de carga y pasajeros pasan de 25% a 50%.
  20. Transporte aéreo y ciertos servicios de comunicación pasan de 25% a 50%.
  21. Restaurantes pasan de 33% a 66%.
  22. Construcción, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca pasan de 25% a 50%.
  23. Investigación de nuevos productos y desarrollo tecnológico pasa de 35% a 70%.
  24. Manufactura de ciertos componentes para computación pasa de 50% a 100%.
  25. Otras actividades no especificadas pasan de 20% a 40%.
  26. Se aclara la salida voluntaria de RESICO de personas morales. Si el contribuyente opta por dejar el régimen, deberá pasar al Título II a partir del ejercicio siguiente, aplicando la mecánica prevista en el artículo 214.

Nuevo control sobre deducciones y pérdidas fiscales

Uno de los cambios que puede tener mayor impacto para empresas de determinado tamaño es la creación de un nuevo mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales.

  1. Se crea un nuevo Capítulo X en el Título II denominado «Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales», que comprende los artículos 78-A a 78-F.
  2. El nuevo mecanismo aplica a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal.
  3. Se establece un primer límite a las deducciones autorizadas. Si las deducciones son iguales o inferiores a 96.67% de los ingresos acumulables, solo podrá disminuirse el resultado de multiplicar las deducciones por 0.9900.
  4. Se establece un segundo límite a las deducciones. Si las deducciones exceden 96.67% de los ingresos acumulables, el límite máximo será precisamente 96.67% de los ingresos.
  5. Las deducciones que no puedan disminuirse por ese límite podrán aplicarse en los 20 ejercicios siguientes.
  6. Las deducciones pendientes se actualizarán conforme a las reglas específicas del nuevo artículo 78-B.
  7. Si el contribuyente, pudiendo disminuir deducciones pendientes, no lo hace, puede perder el derecho respecto del monto que pudo haber utilizado.
  8. El derecho a disminuir las deducciones pendientes será personal y no podrá transmitirse por fusión o escisión.
  9. Las deducciones pendientes de disminuir conforme al nuevo mecanismo no se considerarán pérdida fiscal.
  10. Se establece un límite del 50% para la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Solo podrán disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite de deducciones.
  11. Las pérdidas fiscales no aplicadas por ese límite podrán disminuirse durante los 20 ejercicios siguientes.
  12. Para 2027 se modifican los pagos provisionales de personas morales con ingresos superiores a $50 millones. Si sus deducciones no exceden 96.67% de ingresos.
  13. Si las deducciones exceden 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad se multiplicará por 2.6162 para los pagos provisionales de 2027.

Reforma LISR 2027

Intereses, anticipos y pagos al extranjero

  1. Se reduce el límite de deducibilidad de intereses netos de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. Reforma al artículo 28, fracción XXXII.
  2. Se modifica el tratamiento de anticipos por prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes. La deducción procederá en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente.
  3. Cuando el servicio o el uso o goce abarque más de un ejercicio, solo se deducirá la parte efectivamente recibida u otorgada en cada ejercicio.
  4. Se endurece el momento de deducción de pagos al extranjero. Solo serán deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
  5. Se modifica el artículo 153 para precisar el momento de la retención a residentes en el extranjero. La retención se realizará al momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Cambios en acciones, CUCA y CUFIN

Las modificaciones también alcanzan operaciones corporativas y conceptos que pueden ser relevantes para la estructura financiera y fiscal de las empresas.

  1. Se modifica el costo comprobado de adquisición de acciones. Los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados no formarán parte del costo.
  2. Las aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito solo aumentarán el costo de las acciones cuando se materialicen y hasta por lo efectivamente cobrado.
  3. Se modifica la CUCA en capitalización de pasivos. No se incluirán como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente a esos pasivos.
  4. Las aportaciones de cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos solo se incorporarán a la CUCA cuando se materialicen y hasta por el importe efectivamente cobrado.
  5. Se exige documentación soporte para aumentos de capital y reconocimiento efectivo de las aportaciones.
  6. Se modifica la CUFIN para incluir entre las partidas que la disminuyen aquellas que no cumplan requisitos fiscales.

Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

  1. Se deroga completamente el Capítulo VI del Título II, artículos 59 a 71, correspondiente al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  2. Las sociedades que al 31 de diciembre de 2026 tributen en ese Régimen Opcional deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027.
  3. El ISR diferido pendiente del Régimen Opcional deberá enterarse, en términos generales, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
  4. El impuesto diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

Deducción inmediata para inversiones

La iniciativa también contempla un estímulo que puede resultar especialmente relevante para empresas que tengan previsto realizar inversiones en activos fijos durante los próximos años.

  1. Se incorpora un estímulo de deducción inmediata para bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030.
  2. Para aplicar esa deducción inmediata, los bienes deberán mantenerse en uso al menos dos años, salvo excepciones legales.
  3. La deducción inmediata no aplicará a mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, blindaje, activos no identificables individualmente y ciertas aeronaves.
  4. Se establecen porcentajes especiales de deducción inmediata para 2027-2030 según tipo de activo y actividad económica. Por ejemplo, en ciertas actividades los porcentajes van de 49% hasta 89%.
  5. Quienes apliquen la deducción inmediata deberán llevar un registro específico de las inversiones, documentación, tipo de bien, actividad en que se utiliza, porcentaje aplicado y fecha de baja o enajenación.

Plan México y Polos de Desarrollo

Otra parte de la iniciativa concentra estímulos relacionados con inversión, desarrollo regional, capacitación, innovación y economía circular.

  1. Se incorporan a disposiciones transitorias de la LISR estímulos que actualmente estaban en diversos decretos del Ejecutivo. La finalidad expresa es darles mayor certeza y previsibilidad.
  2. Se incorporan estímulos vinculados con el Plan México.
  3. Se incorporan estímulos para Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Entre los beneficios previamente existentes se contemplan créditos de ISR y deducción inmediata de inversiones.
  4. Se incorporan estímulos para Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I.
  5. Se incorporan estímulos para Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
  6. Se incorporan estímulos para Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
  7. En economía circular se contempla, entre otros beneficios, deducción inmediata del 100% de bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional del 25% por incremento en capacitación o innovación, conforme a los requisitos del régimen.
  8. Se establecen requisitos especiales para acceder y conservar estímulos en Polos de Economía Circular, entre ellos estar al corriente, contar con opinión positiva y acreditar presencia y actividad en el Polo.
  9. El incumplimiento de requisitos de los estímulos puede provocar la pérdida del beneficio y la obligación de cubrir impuesto, actualización y recargos.
  10. Los estímulos de ciertos Polos y programas no podrán aplicarse conjuntamente con diversos estímulos de la propia LISR o con otros decretos fiscales.
  11. Se prevé que el SAT emita reglas generales para la aplicación de los nuevos estímulos.
  12. Se prevé que diversas dependencias emitan lineamientos específicos a más tardar el 31 de enero de 2027 para ciertos estímulos.

Transición hacia 2027

  1. Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarán aplicando los porcentajes de deducción que les correspondían conforme al régimen vigente.
  2. La iniciativa entraría en vigor el 1 de enero de 2027.

¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?

Más allá de revisar cada uno de los cambios de manera aislada, el verdadero reto para las empresas estará en determinar qué modificaciones les afectan directamente y cuáles pueden convertirse en oportunidades de planeación.

De acuerdo con el contenido de la iniciativa, cuatro temas concentran algunos de los cambios de mayor profundidad: el nuevo límite general a deducciones, el límite de 50% a pérdidas fiscales, la reducción de 30% a 20% en intereses netos y la ampliación sustancial de RESICO para personas físicas y morales. A esto se suman modificaciones relevantes en CUCA, CUFIN, costo fiscal de acciones, pagos al extranjero, anticipos, grupos de sociedades y estímulos de inversión.

Para una empresa, esperar hasta 2027 para revisar estos puntos podría significar perder capacidad de reacción. La planeación puede comenzar desde ahora revisando inversiones previstas, estructura corporativa, pérdidas fiscales pendientes, deducciones, financiamientos, operaciones con el extranjero y régimen fiscal actual.

Un cambio fiscal también requiere interpretación

La información fiscal puede parecer sencilla cuando se presenta como una lista de modificaciones, pero llevar cada cambio a la operación cotidiana de una empresa implica revisar contratos, inversiones, flujos, comprobantes, estructura corporativa y obligaciones fiscales. Por ello, además de conocer las modificaciones propuestas, puede ser conveniente contar con el acompañamiento de especialistas que analicen cada caso y determinen qué cambios son aplicables, qué oportunidades existen y qué ajustes deberían considerarse antes de la entrada en vigor.

En este sentido, Lumbreras, Islas Contadores ofrece servicios de asesoría contable y fiscal para empresas y contribuyentes que necesitan analizar estos cambios y sus posibles implicaciones. Para conocer más sobre sus servicios, puedes consultar lumbrerascontadores.com o encontrarlos en Instagram como @cuentasclaras_mx.

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Pablo Berruecos

Productor de TV - Especialista de TI

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