EL COSTO DE NO HACERLO BIEN

José Luis Ayala Director General de Diverza.


EL COSTO DE NO HACERLO BIEN….
 

México, 28 de Abril  de 2009 –A unas cuantas semanas de que se publique la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la que se cierra el ciclo que elimina en definitiva la posibilidad de continuar con el modelo de autoimpresión de comprobantes fiscales, son cada vez más frecuentes los casos de “error” que muy pronto podrían terminar siendo incluso casos de “terror”, por las consecuencias legales y económicas que podría tener para las empresas que, al haber migrado hacia la facturación electrónica, se equivocaron en el “cómo” y el “con quién”.

El costo de no hacerlo bien podría ser tan grande como la dimensión del o los errores cometidos en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, ya sea por haber contratado un servicio no autorizado por el SAT, por haber adquirido una solución que no cumple con el estándar o bien por haber simplemente asumido que el equipo interno de TI contaba con las habilidades para hacer un desarrollo de esta naturaleza “in-house”.

Los errores cometidos en este sentido por algunos contribuyentes, aunque no son pocos, eran escasamente conocidos y no pasaban de ser considerados como rumores de mala fe difundidos entre competidores o incluso, aun siendo ciertos, no rebasaban las barreras del pequeño círculo de las relaciones “cliente-proveedor” en ciertos sectores.

Pero conforme son cada vez más las empresas que habiendo sido autoimpresores ahora emiten Comprobantes Fiscales Digitales, los errores empiezan a ser más visibles (en términos de conocimiento y afectación) para el grueso de contribuyentes que como clientes normales de estas empresas empiezan a tener a la mano lo que antes no conocían (un CFD) o que de conocerlo, no lo veían sino vagamente quizá como una tendencia en la modernización del SAT o como un concepto aplicable sólo a “los grandotes”.

Les comparto aquí para referencia tan sólo dos ejemplos de muchos que me ha tocado conocer… el primero, el de una empresa de Seguros y el segundo, el de una empresa de Telefonía.

Son de hecho dos ejemplos que he vivido en lo personal, como contribuyente común y que me sorprenden mucho tanto por el tamaño de las empresas como por el hecho de que francamente no atino a qué atribuirlos, si al desconocimiento de las reglas y del estándar; a la apatía en el involucramiento de la alta dirección; o bien, a la osadía, apostándole quizá a que el SAT pasará por alto las omisiones.

Primer caso:

Una reconocida aseguradora que me hace entrega de la versión impresa de un comprobante fiscal digital con folio *****810 por concepto del pago mensual por un seguro de gastos médicos mayores y con fecha de expedición del 2009-03-02 00:00:00 por el período marzo-abril de 2009 (hasta aquí ningún problema.) Pero luego, la misma aseguradora, haciéndome entrega nuevamente de la versión impresa de un comprobante fiscal digital por el cargo correspondiente al período abril-mayo de 2009, sólo que con fecha de expedición 2009-03-02 00:00:00 y con folio *****812.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.A reserva de que esa aseguradora sólo me tenga a mi y a alguien más como sus clientes (con cualquier tipo de infraestructura) o tenga varios miles más de clientes (con una infraestructura muy sofisticada), es materialmente imposible que ambos comprobantes hayan sido emitidos en la misma fecha, hora, minuto y segundo por dos ciclos de pago distintos, con una diferencia entre un comprobante y otro de tan sólo un folio (el *****811) y con una diferencia de entrega material en mi domicilio de un mes entre el primero y el segundo (aun considerando la práctica usual de algunas aseguradoras de emitir todos los comprobante de un sólo ejercicio, de un sólo cliente, en un mismo momento).

¿Qué podría haber pasado aquí? que esa empresa, al comprar su solución de factura electrónica, cayó posiblemente en el error de ignorar (o le mintieron) con respecto a las implicaciones de uno de los requisitos fundamentales de las reglas de emisión de comprobantes fiscales digitales… la no manipulación en términos de secuencia de folio y de momento de emisión de dichos comprobantes (regla II.2.20.5, fraccion II de RMF).

Segundo caso:

Una reconocida empresa de telefonía que me hace llegar la versión impresa del comprobante fiscal digital que como estado de cuenta me entrega por el servicio de telefonía que le presta a mi empresa y en el que todo pareciera estar bien… hasta el momento en que reviso la cadena original… emitido a nombre de mi empresa pero haciendo uso mi RFC personal (por ser el representante supongo) e incorporando en dicha cadena los nombres de las etiquetas de los datos (p.e. “|calle Padre Mier|” o “|noExterior 1640|” más otros tantos errores que son notoriamente contrarios a la definición técnica del SAT.

Al dedicarme a esto, conozco el estándar y me resulta relativamente sencillo identificar y validar “visualmente” un CFD, pero no es difícil imaginarse a lo que se enfrenta un contribuyente con escaso conocimiento sobre el tema, cuyo único recurso es el validador publicado en la página del SAT, pero ¿y qué si la empresa emisora no hace entrega del XML para realizar esa validación?.

¿Qué podría haber pasado aquí? que esa empresa, al desarrollar su solución, cayó posiblemente en el error de considerar que la aplicación de facturación electrónica no necesariamente debería estar asociada a su ERP más allá de proporcionar los datos para crear el XML. Al parecer, la versión electrónica de mi comprobante fiscal digital fue creada con datos de un origen X y la versión impresa del mismo comprobante fue creada con datos de un origen Y… los primeros, muy distintos de los segundos, con lo cual o es apócrifo el XML o es apócrifo el PAPEL que recibí en un sobre en mi oficina.

Cualesquiera que sean las particularidades de implementación de estos dos proyectos de facturación electrónica, es obvio que se cometieron errores que deberán ser subsanados, ya que los comprobantes emitidos no reúnen los requisitos a que se refieren el artículo 29-A del CFF y la regla II.2.20.7 de la RMF, y aquí vuelo al título de este artículo… el costo de no hacerlo bien será evidente.

Ese costo, en el mejor de los casos, será la multa por emitir comprobantes fiscales digitales sin los requisitos que establecen las disposiciones fiscales; en el peor de los casos, será la re-expedición de dichos comprobantes y el ajuste fiscal y contable que está detrás de subsanar el error (imagine la magnitud de la tarea si se trata de miles de comprobantes y estos son además de dos ejercicios fiscales distintos)… y ya como extremo de los casos, la posible denuncia de un contribuyente ante la negativa de entregar un comprobante correcto.

En los dos casos que yo cito aquí, hasta ahora, a mi se me ha negado el acceso al XML y también se me ha negado la entrega del comprobante impreso correcto… para la Aseguradora, o pago mi póliza o dejo de recibir los beneficios de mi seguro; para la Telefónica, o pago mi servicio o me quedo incomunicado (y de paso termino además al buró de crédito).

No hay duda de que aun hay mucho camino por recorrer en este tema, principalmente en materia de cultura y conocimiento para lo cual el SAT, sin duda alguna también, con sus acciones preventivas y correctivas será factor determinante en el éxito y consolidación de esta iniciativa

Related Post

Edita im

Posted by - 24 julio 2006 0
Una de las ventajas del software libre es la generaci?n de aplicaciones de gran potencial, que no le piden nada…