La oficina de Servicios al Contribuyente del Servicios de Administración Tributaria (SAT) hace algunas observaciones sobre las notas de nuestro Boletín 53.

A quien autoriza el SAT para emitir facturas electrónicas
La oficina de Servicios al Contribuyente del Servicios de Administración Tributaria (SAT) hace algunas observaciones sobre las notas de nuestro Boletín 53.
En los últimos días de la semana pasada, intercambiamos varias notas de correo electrónico con la oficina de Servicios al Contribuyente del SAT respecto a algunos comentarios que nos hicieron relacionados con las notas publicadas en nuestro Boletín electrónico No. 53. A continuación el resumen de este positivo intercambio:
1. Tema discutido: Forma como un contribuyente puede reportar anomalías encontradas con la emisión y/o recepción de Comprobantes Fiscales Digitales:
En el Boletín tomamos del portal del SAT que los avisos deberían ser hechos a:
asisnet@sat.gob.mx o al teléfono
01-800-4636-728
El lugar correcto para reportar problemas relacionados con Comprobantes Fiscales Digitales es:
www.sat.gob.mx
Mi portal
Proporcionar su RFC
Proporcionar su clave de acceso: (CIEC)
Servicios por Internet
Quejas
Registro de su Queja
O por teléfono al 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28)
Si usted así lo desea, su reporte o denuncia podrá ser anónima.
Nota: La información aquí referida ya fue también actualizada en el Portal del SAT.
2. En el estudio realzado por Indicium Solutions respecto a las estadísticas del comportamiento del Comprobante Fiscal Digital, en el Boletín 52 mencionamos como fuente a la:
Oficina de Atención al Contribuyente
El nombre actual del área que administra esta información es:
Administración General de Servicios al Contribuyente
3. En el artículo Editorial del Boletín 53, mencioné que tratándose del esquema de emisión por medios propios el SAT autoriza al contribuyente que emite los comprobantes y NO al proveedor de la solución.
A este respecto, la oficina de Servicios al Contribuyente mencionó que el SAT NO otorga ninguna autorización al emisor por medios propios. Esto es cierto porque la única aprobación que otorga el SAT a los contribuyentes es cuando se piden los folios para facturar electrónicamente. Esta aprobación de folios no es en sí una autorización específica para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (facturas electrónicas).
La revisión de este punto sin embargo me dio la oportunidad de hacer notar a los funcionarios del SAT la confusión que ha creado la publicación de las siguientes notas en las páginas relacionadas con el esquema de emisión pro medios propios:
Página Emisión por medios propios: / Cuales son los requisitos?
Nota Importante:
El Servicio de Administración Tributaria sólo autoriza a prestar servicios relacionados con la emisión y envío a los Comprobantes Fiscales Digitales "Facturación Electrónica" a las empresas publicadas en la página de Internet del SAT.
Sección de Preguntas Frecuentes en la sección de Emisión por Medios Propios:
12. ¿Existe alguna empresa o asociación avalada por el SAT para el tema de Facturación Electrónica?
Existen Proveedores Autorizados por el Servicios de Administración Tributaria los cuales se publican en su página de Internet.
Esta información pudiera hacer pensar que las únicas empresas autorizadas para la emisión POR MEDIOS propios son las 11 empresas publicadas en el sitio del SAT y esto no es verdad, puesto que esos proveedores son los únicos autorizados para la Emisión por medio de un proveedor de servicios autorizado, más nada tienen que ver con el esquema de emisión por medios propios.
En el esquema de emisión por medios propios, basta que un contribuyente cumpla con los siguientes requisitos para poder emitir facturas electrónicas:
Requisitos para la emisión de facturas electrónicas por medios propios:
1. Contar con un sistema electrónico contable, que por sí mismo realice lo siguiente:
* Generación del archivo XML que cumpla con los estándares descritos en el Anexo 20,
* Generación de la cadena original y sello digital,
* Administración de certificados y claves,
* Administración de series y folios,
* Generación del reporte mensual.
2. Contar con Firma electrónica avanzada (FIEL)
3. Obtener del SAT un certificado de Sello Digital para la emisión de CFD
4. Folios y series aprobados por el SAT.
Para poder resolver la confusión generada, el área de Servicios al Contribuyente ofrece revisar el contenido para dar mayor claridad a la información del esquema de emisión por medios propios.
Esperamos que estas acciones correctivas resuelvan en la raíz la duda que muchos contribuyentes han experimentado sobre el particular. Asimismo, que ayuden a dar certidumbre al hecho que los sistemas para la emisión de CFD por medios propios y que cumplan con el punto 1 de los requisitos anteriormente enlistados, no requieren de ningún tipo de autorización por parte del SAT, siendo el contribuyente emisor el responsable de desarrollar o adquirir los sistemas que cumplan con el 100% de la normatividad.
Reiteramos que el esquema de emisión por medios propios es la opción adoptada por la gran mayoría de empresas medianas y corporativas que emiten al día de hoy facturas electrónicas en el País.
Agradecemos y reconocemos públicamente el apoyo proporcionado por la oficina de Servicios al Contribuyente del SAT para enriquecer el contenido editorial de este Boletín electrónico.
Atentamente,
Luis Felipe Sánchez Velasco
Editor








